ARREPENTIMIENTO DE COMPRA
Complete el formulario para iniciar la cancelación de su compra
En conformidad con la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Disposición Nro 954/2025 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial ponemos a disposición la posibilidad de cancelar la compra efectuada. Mas información al pie de página.
Formulario de arrepentimiento de compra
Le responderemos tan pronto como sea posible.
Inténtelo de nuevo más tarde.
También puede comunicarse con nosotros vía:
Email:
reservas@marriottcorrientes.com
Teléfono: 3794-465400
ARTÍCULO 1°.- DERECHO DE ARREPENTIMIENTO. Los proveedores que comercialicen bienes y servicios a distancia, a través de páginas web o formato similar deberán tener a simple vista, en lugar destacado y en el primer acceso, un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor pueda solicitar la revocación de la aceptación del producto adquirido o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Al momento de hacer uso del BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite adicional.
ARTÍCULO 2°.- MODALIDADES ESPECIALES PARA SU EJERCICIO. Lo dispuesto en el artículo anterior regirá con base en las consideraciones que a continuación se enumeran, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, el plazo de DIEZ (10) días corridos para ejercer el derecho de arrepentimiento se contará desde la fecha en que le sean entregadas al consumidor las entradas o su correspondiente comprobante de pago, lo que primero ocurra, con independencia de la fecha de realización del evento.
b) Cuando se trate de la adquisición de entradas para espectáculos, eventos deportivos o artísticos, para ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, el consumidor deberá cursar la comunicación o notificación prevista al proveedor con, como mínimo, VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la realización del espectáculo o evento deportivo o artístico de que se trate.
c) Regirá idéntica situación a la prevista en el literal anterior, cuando se trate del ejercicio del derecho de arrepentimiento respecto de contrataciones efectuadas con fines turísticos con fecha determinada, tales como locaciones hoteleras o de inmuebles, alquiler de autos, contratación de excursiones o de medios de transporte de media y larga distancia, entre otras.
ARTÍCULO 3°.- EXENCIONES. No regirá lo previsto en el Artículo 1° de la presente disposición, en los siguientes casos:
a) En los casos establecidos en el Artículo 1.116 del Código Civil y Comercial de la Nación, excepto pacto en contrario.
b) Cuando el consumidor efectivamente haya utilizado o consumido el producto o servicio contratado y, con posterioridad, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento dentro del plazo previsto en el Artículo 34 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.
c) En el caso que el consumidor, sea persona humana o jurídica, pretenda ejercer el derecho de arrepentimiento respecto de la adquisición o contratación de productos o servicios con fines de reventa y/o sean integrados en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros cuando se relacionen con dichos procesos, sea de manera genérica o específica, conforme lo establece el Artículo 2° del Decreto N° 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994.


